Curicó Unido, Universidad de Chile y Universidad Católica se apoderaron del liderato luego de sumar victorias durante la segunda fecha del Campeonato Nacional, ante Cobresal, Deportes Antofagasta y Unión Española, respectivamente.

El cuadro tortero, revelación en este arranque de torneo, se impuso por 1-3 ante los mineros en El Salvador, con goles de Mario Sandoval, Agustín Nadruz y Diego Coehlo. El descuento local fue de Iván Villalba.

Por su parte, la U sufrió ante los pumas en Santa Laura, pero un agónico gol de Ronnie Fernández les permitió sumar de a tres y dormir como líder en la jornada sabatina.

Ya en domingo, el conjunto cruzado venció también por 2-1 al elenco hispano para también llegar a seis puntos.

Colo Colo, en tanto, se enredó ante Deportes La Serena y terminó igualando 1-1 para quedar con cuatro puntos.

En otros resultados, el viernes Palestino tuvo su primer triunfo, por 1-0 sobre O'Higgins; y más tarde, Everton también celebró, con un 2-0 a costa de un Coquimbo Unido que ya se complicó en la parte baja.

El sábado, el equipo de Mario Salas, Huachipato, también sumó de a tres, al batir a un deslucido Audax Italiano por 2-1.

Y este lunes, Ñublense repartió puntos con Unión La Calera, con un opaco empate sin goles en Talcahuano.

La tercera fecha del Campeonato Nacional arrancará este viernes 18 de febrero, con el duelo entre O'Higgins y Huachipato, y se cerrará el lunes 21, con Ñublense y U. de Chile jugando en Chillán.

Los resultados de la fecha

Tabla de posiciones

Goleadores

– Así se jugará el torneo

El Campeonato se desarrollará en dos ruedas de 15 fechas cada una, debiendo al finalizar el torneo anual haber completado 30 fechas, que se disputarán en la modalidad todos contra todos.

– Clasificación a copas internacionales:

Clasificarán a la Copa CONMEBOL Libertadores 2023:

a) El Club que resulte primero en la tabla de posiciones del Campeonato, el que se denominará para estos efectos: CHILE 1.

b) El Club que resulte segundo en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: CHILE 2.

c) El Club que resulte tercero en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: CHILE 3.

Clasificarán a la Copa CONMEBOL Sudamericana 2023:

a) El Club que resulte cuarto en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: Chile 1.

b) El Club que resulte quinto en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: Chile 2.

c) El Club que resulte sexto en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: Chile 3.

d) El Club que resulte séptimo en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86° de las presentes Bases, el que se denominará para estos efectos: Chile 4.

El cuarto cupo para la Copa Libertadores, CHILE 4, se encuentra reservado para el campeón de la Copa Chile.

Si el campeón de la Copa Chile clasifica a la Copa Sudamericana, quedará clasificado para la Libertadores, llenándose los cupos de clasificación a la Sudamericana por los clubes que correspondan de acuerdo con el artículo 86.

Si el Campeón de la Copa Chile clasifica a la Libertadores como CHILE 1, 2 o 3, el cupo CHILE 4 será ocupado por el otro finalista de la Copa Chile.

Sin embargo, si el otro finalista de la Copa Chile también estuviere clasificado como CHILE 1, CHILE 2 o CHILE 3 a la Libertadores, ocuparán el CHILE 3 y CHILE 4 de dicha competencia los que hubieren obtenido el tercer y cuarto lugar del Campeonato regulado por estas Bases, clasificando a la Sudamericana los clubes que resultaren enlos lugares 5° al 8° en la tabla de posiciones del Campeonato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de las presentes Bases.