La vicepresidenta de Azul Azul, Cecilia Pérez, se encuentra habilitada para participar en la lista que inscribió Lorenzo Antillo para su candidatura a la presidencia de la ANFP, quien la incluyó entre los nombres que le acompañan.
Durante las últimas horas, y a raíz del cierre del plazo para la inscripción de la lista, surgieron dudas con respecto a la posiblidad de la ex ministra del Deporte de cumplir con los estatutos del organismo para postular a un cargo, pero todo quedó aclarado en un informe de la Comisión Jurídica fechado el pasado 17 de octubre del 2018 al que tuvo acceso AlAireLibre.cl.
¿Cumple con el reglamento? Antillo incluyó a Cecilia Pérez en su lista de candidatura a la ANFP #CooperativaContigo https://t.co/nKrkgAv3yi pic.twitter.com/mDfIZSUk1T
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Los cuestionamientos surgieron en virtud del artículo 18 de los estatutos de la ANFP, el cual señala que “para ser elegido miembro del Directorio de la Asociación se requiere haber sido Presidente o Director de un club de Fútbol Profesional, o miembro del directorio de la Asociación a lo menos por el período de tres años”.
Sin embargo, el documento emanado por los expertos legales de Quilín en aquella fecha, sostiene claramente que analizado el texto del inciso segundo, al cual se hace referencia, apunta que “el tenor literal de los estatutos vigentes lleva a concluir que la exigencia de haberse desempeñado tres años en el cargo se debe entender referida únicamente a quienes hayan sido miembros del Directorio de la ANFP.
En virtud de esto, sostienen que “no parece razonable que para ser Director de la ANFP se exija haber sido durante tres años presidente o director de un club, en circunstancias que para ser presidente de esta corporación solo se exige haber reunido tales calidades por un lapso de un año”.
En ese sentido, el documento recuerda que en el acta de un Consejo Extraordinario desarrollado el 18 de diciembre del 2012, cuando se decidió la reforma al artículo 18, da cuenta de la aprobación de un texto distinto al que se incorporó en los estatutos, pues el que aprobaron los consejeros no contemplaba una coma que separara las calidades de presidente o director de un club de fútbol profesional de la tercera de ellas, miembro del directorio de la asociación, por lo que “la exigencia de haber desempeñado el cargo durante un período de al menos tres años no estaba circunscrita solo a quienes hubieren sido miembros del directorio de la asociación”.
Por ello, ante esta “dicotomía” entre la voluntad de consejeros y el texto, la Comisión Jurídica se decantó, en ese entonces, por mantener la opinión que debe prevalecer el texto formalmente incorporado a los estatutos y que obtuvo las aprobaciones.
“Tal como señalamos en el informe anterior”, que fue solicitado en el 2015, si el Directorio o el Consejo de Presidentes desearen hacer cumplir la voluntad expresada en el Consejo el 18 de diciembre del 2012, deberán aprobar una reforma al actual artículo 18 de los estatutos, sometiendo dicha modificación a las formalidades que exigen las reglamentaciones de la ANFP y la legislación nacional”, apuntaron desde la Comisión Jurídica.
Por último, el informe deja constancia que la modificación que se efectuó al artículo 18 de los estatutos no fue sometida a la opinión, análisis ni revisión de la Comisión Jurídica, pese a que así lo dicta el Reglamento.
El resto de la lista está compuesta por: Arturo Aguayo, David Morales, Claudio Troncoso, Marcelo Molinari e Iván Cisternas.