El debut de la Universidad Católica en la Copa Libertadores 2026 ha pasado de la expectación deportiva a un conflicto administrativo de proporciones continentales. La decisión del Delegado Presidencial, Germán Codina, de prohibir el ingreso de público visitante para el duelo ante Boca Juniors el próximo 7 de abril en el Claro Arena, desató la furia en Buenos Aires. La dirigencia xeneize no solo exige las 2.000 entradas que marca el reglamento, sino que ya presiona a la Conmebol con una medida extrema: cambiar la sede del partido.

En Argentina, medios como TyC Sports aseguran que Boca considera “unilateral” la postura de la UC y han solicitado formalmente que, de no garantizarse la seguridad para sus hinchas, el encuentro se dispute en otro estadio. Sin embargo, en Las Condes se aferran a la normativa vigente, la cual contempla excepciones específicas cuando intervienen organismos de seguridad locales, instalando una incertidumbre que condiciona el inicio del torneo más importante de América.

¿Puede Boca Juniors obligar a la UC a cambiar de estadio?

De acuerdo al Reglamento de Seguridad de la Conmebol, es altamente improbable que el partido se mueva del Claro Arena por este motivo. El estadio cumple con todos los requisitos de aforo y estándares técnicos para albergar partidos de Fase de Grupos. Si bien Boca ha solicitado el cambio de sede, la normativa no especifica que la prohibición de público visitante por orden gubernamental sea causal de traslado, siempre y cuando el club local cumpla con los protocolos de notificación.

¿Qué dice el Parágrafo 1 del Artículo 31 sobre el público visitante?

Este es el punto clave que protege a la UC. El reglamento establece que los clubes locales están obligados a vender un mínimo de 2.000 entradas a los visitantes. No obstante, el Parágrafo 1 excluye este cumplimiento “si y solo si existe una disposición de organismo de seguridad local de no ingreso del público visitante”.

Para que esta excepción sea válida, la justificación debe enviarse a la Conmebol con al menos ocho días de antelación al partido. Dado que la UC notificó la resolución de la autoridad este lunes (justo en el plazo límite), el club estaría actuando bajo la norma, evitando sanciones económicas que parten en los USD 20.000.

¿Qué pasó en el caso similar de Colo Colo y River Plate?

El antecedente más cercano es la llave de cuartos de final de 2024 entre Colo Colo y River Plate. En esa ocasión, a pesar del deseo de ambas dirigencias por contar con visitantes, las autoridades de Santiago y Buenos Aires recomendaron jugar solo con público local por seguridad. Conmebol aceptó la justificación de “Estadio Seguro” en Chile y “Tribuna Segura” en Argentina, sentando un precedente donde la disposición gubernamental se impone por sobre la cuota de entradas obligatoria de la confederación.

En resumen

  • El conflicto: Boca Juniors exige jugar en otra sede tras la prohibición de hinchas visitantes en el Claro Arena.
  • La postura de la UC: El club acata la orden de la Delegación Presidencial y la alcaldía de Las Condes por razones de seguridad.
  • El reglamento: El Artículo 31 exime al local de dar entradas si existe una orden judicial o disposición de seguridad notificada con 8 días de antelación.
  • La consecuencia: Lo más probable es que el partido se mantenga en el Claro Arena, pero Boca aplicaría “reciprocidad” y no vendería entradas a los cruzados para la revancha en La Bombonera.

¿Crees que la Conmebol debería obligar a jugar con visitantes en Chile o la seguridad del barrio del Claro Arena justifica esta medida excepcional? Opina y participa en AlAireLibre.cl.