Lo que comenzó como una salida tensa desde la banca técnica, terminó de zanjarse en los pasillos del Poder Judicial. Este martes, el Juzgado de Letras del Trabajo emitió su resolución definitiva respecto a la demanda por “despido injustificado y cobro de prestaciones” que el exentrenador Erwin Durán y su ayudante, Jonathan Viveros, habían interpuesto en contra de Club Deportes La Serena tras ser cesados de sus funciones en mayo de 2025. El fallo representó un golpe definitivo para los profesionales, ya que el tribunal desestimó completamente sus acusaciones, validando el proceder administrativo y legal de la dirigencia granate.

¿Por qué la justicia rechazó la demanda por despido injustificado?

El núcleo del conflicto radicaba en que los demandantes alegaban desconocer las causales y los hechos que justificaban la decisión del club, acusando no haber recibido la comunicación escrita formal del despido. Sin embargo, la magistrada Valeria Mulet Martínez fue categórica al descartar esta vulneración.

Apoyándose en la evidencia presentada durante el juicio, el fallo detalla que la institución nortina sí cumplió con los protocolos: “la demandada incorporó las cartas de término fechadas el 14 de mayo de 2025, remitidas a ambos trabajadores, con los respectivos comprobantes de aviso a la Dirección del Trabajo y los comprobantes de envío por Correos de Chile al domicilio que aparece consignado en cada uno de los contratos de trabajo”.

El tribunal profundizó en la legalidad de la causal aplicada (artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo), explicando que “se invocó la causal […] esto es, desahucio escrito del empleador, fundado en que los cargos de director técnico y ayudante técnico correspondían a empleos de exclusiva confianza del empleador, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas en el plantel profesional del club”.

En base a estos antecedentes, la resolución es concluyente: “De esta forma, con el respaldo documental, el empleador acreditó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo […] En consecuencia, no se advierte incumplimiento formal suficiente para privar de eficacia a la comunicación de término”.

El factor Rangers: ¿Qué determinó el tribunal sobre el lucro cesante?

Otro de los puntos fuertes de la demanda era la exigencia del pago por lucro cesante y daño moral. No obstante, la justicia también cerró esa puerta, basándose en la rápida reinserción laboral de los técnicos en Rangers de Talca, un club que precisamente ha estado en el centro de la actualidad deportiva durante este primer semestre.

La resolución estipula que la procedencia del lucro cesante requiere de un perjuicio “cierto, directo y efectivo, no bastando la sola invocación de remuneraciones futuras que hipotéticamente se habrían percibido”.

En esa línea, el tribunal argumentó que “la prueba rendida demuestra que ambos demandantes no permanecieron privados de ingresos laborales durante todo el período reclamado al haber suscrito contrato con otro club pocos días después de firmar el finiquito con la demandada, desempeñando funciones equivalentes a las que ejercían en Club Deportes La Serena”.

Finalmente, el documento judicial dictaminó: “Que, SE RECHAZA en todas sus partes las demandas interpuestas por don JONATHAN VIVEROS VILCHES, y don ERWIN MANUEL DURÁN SANTANDER en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.”.